Acoso Laboral
Pasos que debes tener en cuenta para instaurar una queja de posible acoso laboral
- Enviar comunicación escrita al correo electrónico convivencialaboral@usbctg.edu.co o presentar carta en físico al Presidente o Secretario del Comité de Convivencia Laboral, en el que se indique los hechos, datos y las pruebas que permitan evidenciar el presunto acoso laboral.
- Tener en cuenta que las quejas de que pueda constituir conducta de acoso laboral deben ser presentadas preferiblemente durante la misma semana en que ocurrieron los hechos, aunque el plazo máximo que se dispone para interponer una queja es de 6 meses ocurridos los hechos.
- El Comité de convivencia laboral informará por escrito la recepción de la queja y citará a la persona que interpone la queja, de manera particular, a una reunión para escuchar de viva voz los hechos que dieron lugar a la misma.
- El Comité de convivencia laboral convocará de manera particular a la persona involucrada en los hechos que dieron lugar a la queja.
- El Comité convoca a una reunión a las partes involucradas de manera conjunta sobre los hechos que dieron lugar a la queja. (Acto conciliatorio).
- En caso de que la decisión del Comité de Convivencia Laboral, sea que la queja reportada NO es una conducta que constituya acoso, se adelantarán reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
- El Comité de Convivencia Laboral hará seguimiento al caso con el fin de verificar que los acuerdos y compromisos se esten logrando y sean de beneficio para ambas partes.
- En caso de que la decisión del Comité de Convivencia Laboral, sea que la queja reportada SI es una conducta que constituye acoso, se activará un proceso de investigación.
- Una vez presentada la queja, el Comité de Convivencia Laboral dispone de 30 días hábiles para hacer la investigación. Se dispondrá máximo de 15 días hábiles adicionales del tiempo inicial para tomar una decisión.
- En caso de que el empleado no esté de acuerdo a las consideraciones del Comité de Convivencia Laboral, podrá recurrir al Ministerio de Trabajo y por parte de la Universidad de San Buenaventura de Cartagena se cierra el caso.